CATEGORÍAS DE ANÁLISIS


1. CONSTRUCCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


"La constitución política, también llamada Carta magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y suprema de un país o estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado."


Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia.

Recuperado de: https://www.constitucioncolombia.com/


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1. “Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles”.

- Lo que quiere esta cita, es que clasificación de una constitución según su capacidad de reforma nos dice qué tan protegidos están sus principios y qué tan adaptable es a los cambios a lo largo del tiempo.

2. “Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución”.

- La supremacía constitucional es el principio que establece que la Constitución es el pilar fundamental del ordenamiento jurídico, y que todos, sin excepción, deben respetar y acatar sus mandatos.

3. “Las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes”.

- Las constituciones son extensas porque absorben en su texto normas y principios que podrían ser objeto de leyes secundarias, buscando quizás una mayor estabilidad o un control más estricto sobre esos aspectos desde el nivel constitucional.


2. DERECHOS 

 

"Existen ciertos atributos de dignidad que nos son otorgados por nuestra condición de personas, que nos permiten vivir como queremos, vivir bien, y vivir sin humillaciones. Su denominación no es otra que los derechos humanos, que deben ser respetados y organizados por los Estados. La Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales respaldan su protección. Algunos tienen una naturaleza más individual y otros más colectiva. Aunque esos derechos pueden ser civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, del medio ambiente, de los pueblos, del desarrollo y de la paz, todos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.”

Valencia Villa, A. (2014). ¿Qué son los derechos humanos? Bogotá: Defensoría del Pueblo. 

Recuperado de: Leer artículo


1. “Estos derechos se refieren a la persona en su sus condiciones materiales de vida digna y las satisfacciones de sus necesidades y su práctica reclama la acción material del Estado”. (VILLA, , 2014, p. 16 y 17)

- La cita subraya que los derechos de "presta" o de "hacer", donde el Estado tiene un rol activo e indispensable para asegurar que las personas puedan vivir con dignidad y satisfacer sus necesidades básicas. Son el fundamento de lo que se conoce como el Estado social de derecho.


1. “La dignidad humana es un valor fundante del ordenamiento jurídico y del Estado colombiano, es un principio constitucional y un derecho fundamental que protege la autonomía individual”. (VILLA, , 2014, p. 16 y 17)


- Básicamente, la dignidad humana es el corazón del sistema legal. Es el valor supremo que guía la creación de leyes, un principio inquebrantable de la Constitución y un derecho que cada persona puede reclamar, asegurando la libertad y la capacidad de cada individuo para decidir sobre su propia vida.


2. “Los derechos civiles son sobre todo atributos individuales de dignidad y autonomía; ellos son el derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a un debido proceso y, en general, los derechos de libertad (libertad personal, de expresión)”. (VILLA, , 2014, p. 16 y 17)


- Los derechos civiles son las garantías esenciales que permiten a las personas vivir con dignidad, ejercer su autonomía y disfrutar de libertades fundamentales sin temor a la represión o la censura.  




3. DEBERES


"La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades'. 

Colombia. (1991). Artículo 4°. En Constitución Política de Colombia. Recuperado de: Leer artículo 


4. NORMAS

 

“Norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, y. en especial, se autoriza un comportamiento”. Godoy, J. J. U. (1995)

Godoy, J. J. U. (1995). El sistema jurídico de Kelsen. Síntesis y crítica. Revista chilena de Derecho, 109-118.

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" La norma es la que constituye el valor; se llama buena a "la conducta que se conforma con una norma objetivamente válida que la exige como debida; y mala o malvada a la conducta que no se conforma con la norma". (pág. 4) 
 
 • Una regla es lo que define lo que es valioso. Una acción se considera buena si sigue una norma autorizada que dice cuál es el deber. Una acción es mala si no sigue esa norma.


 "El sistema social para Kelsen es un orden normativo que regula el comportamiento del hombre en cuanto está en relación inmediata o mediata con otros hombres " (pág. 5)


• Para Kelsen, las reglas de una sociedad son un conjunto de normativas que dirigen cómo actúa la gente cuando interactúa directamente o indirectamente con otras personas. 
 

 "Para Kelsen las normas sociales que no constituyen el ordenamiento jurídico son la moral, y la ciencia que las estudia debe llamarse ética (Teoria, p. 61). La moral es un ordenamiento social porque aun las normas que regulan la conducta del hombre, respecto de sí mismo, la regulan por referencia a la comunidad."(pág. 7)


• La moral es un sistema social porque incluso las reglas que controlan cómo una persona se comporta consigo misma lo hacen pensando en la sociedad. 


5. CULTURA


"Cultura se refiere a los patrones complejos y dinámicos de comportamiento, creencias, valores, normas, prácticas, símbolos, tradiciones y costumbres que se transmiten de generación en generación y que dan sentido a la experiencia humana, influyendo en la forma en que las personas perciben, piensan, sienten y actúan en el mundo que les rodea"


Vaghetti, H. H., & Padilha, M. I. C. D. S. (2009). Clifford Geertz como un referencial para los estudios de enfermería sobre la cultura de las organizaciones de salud. Ciencia y enfermería, 15(1), 9-15. 

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6. AUTONOMÍA.


"La autonomía de la voluntad es aquella propiedad de la voluntad por la cual esta es para sí misma una ley (independientemente de toda propiedad de los objetos del querer)"

Martínez Muñoz, J. A. (2007). Autonomía.

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"Kant formula explícitamente la autonomía diciendo que «la autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes conforme a ellas; toda heteronomía del albedrío, en cambio, no sólo no funda obligación alguna, sino que más bien es contraria al principio de la misma y de la moralidad de la voluntad»". (pág. 7)


 • Kant piensa que la capacidad de decidir por uno mismo (autonomía de la voluntad ) es el fundamento de todas las leyes morales y de los deberes que provienen de ellas. Cualquier cosa que controle nuestra voluntad desde afuera no solo no crea ninguna obligación, sino que va en contra de este principio y de la moralidad de la voluntad misma.
 

"Es claro que se contrapone autonomía a dependencia en la formulación de la ley, pero no sólo a dependencia, sino también a procedencia de la ley moral."(pág. 7)
 

Es notorio que la autonomía va en contra de la dependencia cuando se crea una ley moral, pero no solo a la dependencia, sino también a que la ley moral proceda de algo ajeno a la propia voluntad.

 

"Ciertamente, la autonomía impide tanto el paternalismo como el gobierno legítimo, a los que se opone frontalmente, y una primera impresión es que el menor de edad, incapaz de valerse por sí mismo, no puede considerarse autónomo, lo mismo podría decirse de quien está sujeto al dominio político de otro." (pág. 35)
 
 La autonomía se opone tanto al control o toma de decisiones por parte de alguien ajeno a la persona por, supuestamente, su bien como al gobierno constitucional. A simple vista, parece que un niño menor de edad, que no puede cuidarse solo, no puede ser considerado autónomo. 

7. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 


"La libertad personal consiste en la capacidad de cada individuo de actuar de acuerdo con su propio deseo, siempre que no interfiera con la libertad de los demás"
Berlin, I., Bayón, J., Sakmones, N. R., & Urrutia, B. (1988). Cuatro ensayos sobre la libertad (pp. 187-243). Madrid: Alianza.

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"La verdadera expresión personal no consiste en rechazar las normas, sino en encontrar una forma de ser uno mismo dentro del marco de las normas sociales que estructuran nuestra convivencia"

Ruiz Schneider, C. (2013). Modernidad e identidad en Charles Taylor. Revista de filosofía, 69, 227-243.

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8. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.


"El libre desarrollo de la personalidad es una cuestión de permitir a cada individuo la oportunidad de alcanzar su pleno potencial en un entorno que ofrezca libertades sustantivas y capacidades para elegir lo que realmente valoran" (Sen, 1999, p. 84). Sen, A. (1999). Desarrollo y libertad (1a ed.). Editorial Planeta.

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Derechos Y Deberes Ciudadanos: Entre La Ciudad Y La Escuela

 


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“concebir a la educación no como un bien sino como un derecho, implica que ésta no pueda someterse a las dinámicas del mercado, que no puede aplazarse su realización y que no pueda delegársele al mundo y a las lógicas de lo privado, es decir, la educación como derecho humano es una obligación más que asume” (Pág.6) 



Si entendemos la educación como un derecho y no como algo que opcional, sabemos que todos deberíamos estudiar, sin necesidad de que dependiese de otro. En el colegio, eso significa que todos debemos tener acceso a una buena educación, porque es algo que se debe garantizar siempre.


“El estado mismo tiene a la vez la obligación de crear unas normas mínimas que regulen la actividad de los particulares y, que permitan vigilar su acción al respecto, la cual se encuentra sometida también a los marcos internacionales y nacionales del derecho a la educación.” (Pág.7)


El Estado tiene la responsabilidad de establecer reglas básicas para que las instituciones cumplan con su tarea educativa, y también debe estar pendiente de que esas reglas se respeten. Además, todo esto debe seguir lo que dicen las leyes nacionales e internacionales sobre el derecho a la educación.


“La Aceptabilidad es una de las dimensiones del derecho a la educación que menos se comprende y acata, esta indica que el ámbito escolar debe estar dispuesto de tal manera, que en él se realicen y disfruten plenamente todos los derechos humanos de la persona.” (Pág. 8)
 

La aceptabilidad es una parte del derecho a la educación que muchas veces no se entiende bien ni se aplica como debería. Significa que el colegio debe ser un lugar donde se respeten y se vivan todos los derechos humanos, y donde cada persona pueda sentirse va
lorada y segura. 


Concepciones De Infancia En El Manual De Convivencia: Una Mirada A Los Derechos Y Deberes En La Escuela


“los derechos y los deberes se entienden en la investigación como un “Signo distintivo, que da cuenta de la evolución del género humano hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar en la humanidad. Con estos derechos humanos se crea la libertad, las y los bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna” (Carbonell, 2000, p. 103).” (Pág.9)


Según la investigación, los derechos y deberes son una muestra de cómo hemos avanzado como humanidad hacia una vida con más desarrollo y bienestar. Los derechos humanos nos permiten tener libertad y acceso a cosas básicas que necesitamos para vivir dignamente, solo por el hecho de ser personas.
 

“Los niños saben que el Manual de convivencia no es un camino para la convivencia en armonía, sino que les sirve para continuar dentro del sistema educativo sin alguna clase de exigencia: puede violar las normas, no cumplir o contrariar las indicaciones de convivencia, propendiendo a una concepción de infancia que no reconoce la naturaleza racional del sujeto sino su inclinación hedonista.” (Pag. 14)


Los niños saben que el Manual de Convivencia no es realmente una guía para vivir en armonía, sino más bien una forma de seguir en la escuela sin muchas exigencias. Pueden romper las reglas o no seguir las indicaciones, porque se ve a la infancia como alguien que solo busca disfrutar sin pensar racionalmente.


“El Manual de Convivencia es un documento que existe pero que tanto los padres de familia como algunos niños no tienen a su haber como una posibilidad de convivencia sino como algo que en nada puede ir en contra de derechos que ellos pueden pregonar, así no sea clara su vivencia. Se valora el manual en la medida en que corresponde a los intereses personales y a los deseos de una libertad que se puede considerar “anárquica”.” (Pág.)


El Manual de Convivencia es un documento que existe, pero tanto los padres como algunos niños no lo ven como una verdadera guía para convivir, sino más bien como algo que no debe limitar los derechos que ellos defienden, aunque no siempre los vivan claramente. Solo valoran el manual cuando coincide con sus intereses personales y con una idea de libertad que puede parecer un poco desordenada o sin límites.




Derechos Y Deberes En La Construcción De Sujeto Político En La Escuela En El Marco De Dos Momentos Fundamentales – 1994 Y 2013 -.



“Derechos y deberes tienen relación directa en su construcción y en la práctica debería reflejarse. La coherencia entre estos es un elemento que se pone en tensión en los manuales de convivencia de las instituciones educativas y en la formación que desde allí se dirige.” (Pág. 15)


Los derechos y los deberes están relacionados y deberían reflejarse juntos en la práctica. Sin embargo, esa coherencia muchas veces se dificulta y se pone en duda en los manuales de convivencia de las escuelas y en la forma en que se enseña desde ellas.


“Los manuales de convivencia como dispositivos de control, están concentrados en determinar los comportamientos ideales que debe tener el estudiante para prepararlo para la vida adulta, convirtiendo el espacio de la escuela en una preparación para la próxima adultez. Se desconoce así que los niños, niñas y adolescentes son ya sujetos en construcción de su subjetividad y en acción de la misma.”(Pág. )


Los manuales de convivencia funcionan como herramientas para controlar y definir cómo deberían comportarse los estudiantes, con la idea de prepararlos para la vida adulta. Así, la escuela se convierte en un espacio que solo piensa en el futuro, sin reconocer que niños, niñas y adolescentes ya están construyendo su identidad y actuando desde ella.


“Es así como el trabajo en equipo que implica la revisión y ajuste de una manual de convivencia en donde participen todos y sea posible el establecimiento de acuerdos, implica el repensarse las relaciones en cada escenario sea escolar o familiar, que es donde se desenvuelven las dinámicas de los actores de la comunidad educativa.” (Pág. 17)
 

Trabajar en equipo para revisar y ajustar un manual de convivencia, con la participación de todos, permite crear acuerdos y repensar cómo son las relaciones tanto en la escuela como en la familia, que son los espacios donde se desarrollan las dinámicas de las personas que forman parte de la comunidad educativa.


 


¿ Restringen los colegios de periodistas el derecho a la libertad de expresión?Calderón, V. J. B. (2008)

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 "La Corte Interamericana analizó a profundidad lo que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice. Este artículo claramente protege el derecho de las personas de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esto incluye no solo el derecho y la libertad de expresar los pensamientos sino también el derecho de buscar, recibir y difundir pensamientos. En otras palabras, la restricción ilegal de este derecho es una violación no sólo a la libertad de expresión individual sino también al derecho de las demás personas de recibir información e ideas u opiniones." (pág. 8)

 

  • La Corte Interamericana realizó un análisis del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Este artículo menciona explícitamente la capacidad de las personas para investigar, obtener y compartir información e ideas de cualquier tipo. Esto incluye la libertad de expresar las ideas propias y también investigar, obtener y compartir ideas. Si este derecho se vulnera, sería una infracción no solo a la libertad de expresión de la persona, sino también al derecho que tienen los demás de acceder a información, ideas u opiniones.



 "Adicionalmente, la C1DH estableció que la libertad de expresión tiene una dimensión social que debe ser considerada: la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e información y para la comunicación masiva entre los seres humanos, y ellos incluye, de nuevo, el derecho de cada persona de buscar y comunicar sus pensamientos a otras personas, así como recibir la opinión o pensamiento de otros." (pág. 9)

 

 • la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la libertad de expresión cuenta con un aspecto social que debe ser tomado en cuenta. La libertad es un instrumento para el flujo de ideas e información y para la comunicación masiva entre las personas, lo cual engloba el derecho de cada persona a investigar y comunicar sus ideas a otros y, así mismo, recibir las opiniones o ideas de otros.

 

"El acceso a la información es un derecho elemental de cada individuo, quien tiene el derecho dual no solo de ser informado sino de transmitir la información, utilizando cualquier medio que desee." (pág. 16)

 

• La facultad de acceder a la información conforma un derecho fundamental para cada persona, quien tiene de la doble capacidad no solo de recibir información sino también de difundirla, usando cualquier medio que considere.
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